Aunque desde 2013 existe una Ley que obliga a quien cometa un daño ambiental a restaurar al ecosistema , y con ello garantizar el derecho humano al medio ambiente sano, sólo un 10 por ciento de los jueces de distrito está capacitado para realizar juicios de responsabilidad ambiental.
Ciudad de México, 12 noviembre (SinEmbargo).– En México, uno de los países de la región donde más asesinan a defensores ambientales, hay jueces sin preparación para encabezar un juicio de responsabilidad ambiental, lo que afecta a los ecosistemas acechados por la industria extractiva o el crimen organizado y se violenta el derecho humano a un medio ambiente sano, determinó una investigación de la organización Redes Quinto Poder.
La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA), publicada en 2013, establece que el responsable del daño ambiental (persona física o moral) debe restaurar o compensar al suelo, aire, río, mar, laguna, flora y fauna afectado de manera total o parcial según permita el nivel de deterioro, más allá de sólo el pago de una multa.
La Ley daba hasta 2015 como plazo a los jueces para capacitarse. Sin embargo, de 2013 a abril de 2022, sólo 17 jueces de distrito han acudido a cursos o eventos sobre derecho ambiental al no ser obligatorios.
Además, de los 287 jueces de Distrito que cuentan con la competencia para resolver juicios ambientales, solamente 27 acreditaron en su curriculum su participación en algún tipo de curso o actividad relacionada a derecho ambiental; es decir, menos del diez por ciento tiene una mínima preparación en el tema, de acuerdo con solicitudes de información al Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
"Le corresponde al Consejo de la Judicatura Federal impulsar esta capacitación de los jueces. A quien no le conviene que la Judicatura haga su trabajo, y que un juzgador evalúe cierto caso de acuerdo a la protección del medio ambiente, es al contaminador que puede ser el Gobierno, una empresa o un particular", dijo Juan Manuel Ramos, director de Redes Quinto Poder.
Para que no haya pretexto por parte del CJF, planteó, el Poder Legislativo debe aprobarle el presupuesto suficiente para la creación de tribunales especializados en materia ambiental en vez de saturar más a los tribunales de materia administrativa, quienes sentencian de manera incorrecta o retrasan el acceso a la justicia.
INTERVENCIÓN DE LA SCJN
Cuando los jueces de distrito no tienen los conocimientos especializados para abordar casos de daño ambiental, las resoluciones no son conforme a derecho hasta que, con suerte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrae las solicitudes.
Por ejemplo, en marzo de 2016, se presentó un amparo (86/2016) contra la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat) para que la mina Buenavista del Cobre (Grupo México) construyera una nueva presa de jales en Bacanuchi, a dos años del derrame de tóxicos sobre ríos de Sonora que hasta la fecha viola el derecho humano al agua y a la salud de los habitantes aledaños.
La Jueza María Guadalupe Contreras Jurado –sin capacitación acreditada– del Juzgado Noveno de Distrito de Sonora sobreseyó el juicio en noviembre de ese año. Hasta septiembre de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte concedió el amparo por la falta de consulta pública y participación en todas las fases de un proyecto.
Sin embargo, llevar un juicio en materia ambiental hasta la Suprema Corte puede tomar varios años debido a su carga de trabajo, además de generar a los interesados gastos por papelería y asesoría legal, cuyos montos pueden ser muy variables.
En diciembre de 2016, dos mujeres solicitaron un amparo (1241/2016) ante el Juzgado Quinto de Distrito en Veracruz contra la ampliación del Puerto de Veracruz por poner en riesgo al corredor de arrecifes. El Juez Mario de la Medina Soto –tampoco con capacitación ambiental acreditada– sobreseyó el amparo en noviembre de 2019 por considerar que no contaban con interés legítimo. Pero en febrero de este año, la Primera Sala de la SCJN concedió el amparo porque las quejosas sí tenían interés legítimo y porque la evaluación ambiental se realizó de forma fragmentada.
Las resoluciones emitidas por la Suprema Corte en materia de medio ambiente dan pauta a los jueces sobre cómo abordar casos similares en el futuro, y si se trata de una jurisprudencia, están obligados a resolver en el mismo tenor.
En julio de 2013, dos mujeres que habitan cerca del manglar de la Laguna del Carpintero, en Tampico, Tamaulipas, promovieron un amparo contra las obras de un “parque ecológico” por tala ilegal y la falta de una Manifestación de Impacto Ambiental, pero el Juez de Distrito determinó que los locatarios no podían acceder al juicio de amparo por no tener “interés legítimo”, así que sobreseyó el asunto en 2014. Cuatro años después, en noviembre de 2018, la Primera Sala de la SCJN corrigió al juez de Distrito y concedió el amparo a una de las interesadas que acreditó ser vecina del lugar, por lo que ordenó la revocación de permisos de las obras, y la restitución y reparación de la zona del manglar.
Gustavo Alanís Ortega, director ejecutivo del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), y Úrsula Garzón, coordinadora del Área de Defensa del CEMDA, comentaron sobre los resultados de la investigación que la reparación del daño ambiental de un ecosistema depende de la afectación a los elementos y recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas o biológicas y las relaciones de interacción que se dan entre estos; así como los servicios ambientales que proporcionan, por lo cual, resulta necesario realizar el estudio de daño, caso por caso, para determinar la posibilidad de regresar dicho ecosistema a su estado original.
SIN LEYES LOCALES
Redes Quinto Poder enfatizó en la investigación que no hay una Ley de Responsabilidad Ambiental a nivel estatal. Sólo Coahuila, Michoacán, Sonora y Tabasco cuentan con legislaciones que prevén la reparación y compensación de daños al medio ambiente.
Las autoridades locales podrían recurrir a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental para interponer una denuncia contra alguien que cause agravios a un ecosistema, pero no podrían tomarse acciones directas.
Ante la falta de una legislación local, las autoridades estatales y municipales podrían presentar demandas de responsabilidad ambiental en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
Pero sólo se han iniciado nueve juicios basados en la LFRA, reporta la investigación de Redes Quinto Poder. Dos de estos juicios fueron promovidos por la Profepa en 2016 ante tribunales de Querétaro y Oaxaca, pero ninguno por parte de las instituciones ambientales estatales.
Incluso las autoridades ambientales de Jalisco, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí y Zacatecas señalaron que no son competentes para iniciar un juicio de responsabilidad ambiental, cuando el Artículo 28 fracción IV claramente les permite presentar una demanda.
Respecto a los otros siete juicios de responsabilidad ambiental, tres de ellos fueron desechados, tres se encuentran en trámite y uno más se consideró concluido al devolvérsele la demanda al promovente. Estos juicios fueron promovidos entre 2016 y 2019 ante tribunales de los estados de Baja California, Baja California Sur, México, Morelos, Sinaloa y Yucatán.